diumenge, 15 de juny del 2008

Carta de apoyo, copiar y reenviar

Mensaje de Azucena Caballero, la vicepresidenta de ALE:

"Hola,
me ha telefoneado hoy una familia de Huelva, que desescolarizó a sus hijos hará casi dos años por motivos ideológicos y pedagógicos. El Director del colegio lo pasó a Servicios Sociales, y ellos dijeron que no tenían nada que hacer, puesto que no existía abandono, pero entonces cogió el tema la comisión de absentismo municipal de Alajar, y han estado un año yendo a verlos, todo les parecía muy bien, pero en lugar de archivar hicieron un informe y lo pasaron a Educación. Han recibido una carta por parte de la Delegada de Educación instándoles a escolarizar en el plazo de cinco días, o a presentarse allí, o de lo contrario iniciaran un proceso judicial.


Es URGENTE que mandemos la siguiente carta de apoyo a este e-mail:

educacion.dphu.ced@juntadeandalucia.es

asunto: a la atención de Antonia Mª Cascales

(no se os olvide firmar al final.)

Este es el texto a copiar y pegar en el e-mail:"



Estimada señora,
Me dirijo a usted como Delegada Provincial de Educación de Huelva en
relación con la irregular actuación llevada a cabo por el equipo de
absentismo escolar del ayuntamiento de Alajar respecto a la familia León –
De la Calzada por reconocer ellos, públicamente, que, para educar a sus
hijos, han optado por la vía de la Educación en casa, acción que se ajusta
al derecho tanto de este país (no está prohibido en ningún texto legal),
como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por
la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En primer lugar, me gustaría puntualizar que la Escolarización en el hogar
en el Estado Español, ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones.
Nos permitimos señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a
favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la
sentencia 1669 de 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho
a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al
margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el
Estado sean exclusivas o excluyentes. Así como otras sentencias en el
mismo sentido, las cuales sería largo enumerar, pero sí deseamos destacar
que ya en Andalucia existe jurisprudencia al respecto, Sentencia de la
Audiencia Provincial de Granada de 29 de febrero de 1996 y Sentencia de la
Audiencia de Sevilla de 23 de noviembre de 1998, entre otras, en las que
se hace constar que la formación educativa, efectuada al margen de la
enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las
libertades diseñado por la Constitución. Así que la escolarización en el
hogar es una opción legítima y creciente no solo en España y en el mundo
en general, sino, también, en Andalucía en particular y con el beneplácito
de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca
la Constitución española en su artículo 27.3.
Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia educa a sus
hijos y les dan una adecuada formación en ejercicio de la libertad de
enseñanza que se reconoce constitucionalmente en el art. 27 de la
Constitución Española; habiendo optando por la educación que consideran
más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de
forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la
Declaración Universal de los derechos humanos y amparándose en el artículo
26.3 de la misma declaración. Los trabajadoras municipales, al contrario,
con su proceder están incurriendo, de forma ominosa, contra los artículos
29 y 30 de la declaración Universal de los derechos humanos que España,
como parte de la ONU, subscribió.
Es por todo lo expuesto que solicito que como Delegada Provincial
intervenga y archive el caso, en el presupuesto de que hayan dado inicio a
la apertura de expediente de esta familia, garantizando la tranquilidad y
privacidad de la familia, que en ningún caso debía haber sido importunado
de esta manera tan injustificada, máxime cuando sí cumplen con sus deberes
como padres sobradamente si nos atenemos a lo dispuesto en los artículos
154 y 155 del Código Civil.

Atentamente,